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DOCUMENTOS ADICIONALES PARA SOLICITUD LICENCIAS
DE TIPO CONSTRUCCIÓN:
-
Copia de la
memoria de los cálculos estructurales, de los
diseños estructurales, de las memorias de otros
diseños de los elementos no estructurales y de
los estudios geotécnicos y de suelos que sirvan
para determinar la estabilidad de la obra,
elaborados de conformidad con las normas de
construcción sismo resistentes vigentes al
momento de la solicitud, rotulados y firmados
por los profesionales facultados para este fin,
quienes se harán responsables legalmente de los
diseños y de la información contenida en ellos.
-
Una copia en
medio impreso y una copia magnética del proyecto
arquitectónico, elaborado de conformidad con las
normas urbanísticas y arquitectónicas vigentes
al momento de la solicitud debidamente rotulado
y firmado por un arquitecto con matrícula
profesional, quien se hará responsable
legalmente de los diseños y de la información
contenida en ellos. Los planos arquitectónicos y
constructivos deben contener como mínimo la
siguiente información:
a. Plantas.
b. Alzados o
cortes de la edificación relacionados con la vía
pública o privada escala formal indicada de
fácil lectura. Cuando el proyecto esté
localizado en suelo inclinado, los cortes
deberán indicar la inclinación real del terreno.
c. Fachadas.
d. Planta de
cubiertas.
e. Cuadro de
áreas.
-
Si la
solicitud de licencia se presenta ante una
autoridad distinta a la que otorgó la licencia
original, se adjuntarán las licencias
anteriores, o el instrumento que hiciera sus
veces junto con sus respectivos planos. Cuando
éstas no existan, se deberá gestionar el
reconocimiento de la existencia de
edificaciones. Esta disposición no será
aplicable tratándose de solicitudes de licencia
de construcción en la modalidad de obra nueva.
-
Concepto
favorable sobre la intervención propuesta
expedido por el Ministerio de Cultura, o de
alguna de las filiales del Consejo de Monumentos
Nacionales donde existan, o en su defecto, por
la entidad que haga sus veces, cuando el objeto
de la licencia sea la intervención de un bien de
interés cultural, en los términos que se definen
en la Ley 397 de 1997 o en las normas del Plan
de Ordenamiento Territorial respectivo. Cuando
se trate de licencias para la ampliación,
adecuación, modificación, reforzamiento
estructural o demolición de inmuebles sometidos
al régimen de propiedad horizontal, copia del
acta del órgano competente de administración de
la propiedad horizontal o del documento que haga
sus veces, según lo disponga el respectivo
reglamento de propiedad horizontal vigente,
autorizando la ejecución de las obras
solicitadas. Estas licencias deberán acoger lo
establecido en los respectivos reglamentos. En
caso que la solicitud de licencia sea resuelta
positivamente, el interesado deberá proporcionar
dos copias en medio impreso de los planos del
proyecto arquitectónico definitivo, para su
aprobación por parte de la autoridad competente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61
del decreto 2150 de 1995 o la norma que lo
adicione, modifique o sustituya, una de las
copias aprobadas se entregará de manera gratuita
al titular de la licencia con el acto
administrativo que resuelva la solicitud. La
copia magnética solo será exigible en los
municipios y distritos con población superior a
los 30.000 habitantes en su cabecera urbana y
tendrá por finalidad permitir al curador urbano
o la autoridad municipal o distrital competente
para expedir licencias, que revise mediante la
utilización de sistemas técnicos la información
consignada en los planos sometidos a su
consideración.
3. Radicación de la solicitud.
Presentada la solicitud de licencia, se radicará
y numerará consecutivamente, en orden
cronológico de recibo, dejando constancia de los
documentos aportados con la misma.
4.
Citación a vecinos.
El curador urbano o la autoridad
municipal o distrital competente para el
estudio, trámite y expedición de la licencia,
citará a los vecinos colindantes del inmueble o
inmuebles objeto de la solicitud para que se
hagan parte y puedan hacer valer sus derechos.
En la citación se dará a conocer el nombre del
solicitante de la licencia, la dirección del
inmueble o inmuebles objeto de solicitud, la
modalidad de la misma y el uso y las
intensidades propuestas, conforme a la
radicación. La citación se hará por correo
certificado conforme a la información
suministrada por el solicitante de la licencia.
5.
Intervención de terceros.
Toda persona interesada en
formular objeciones a la expedición de una
licencia urbanística dispondrá de diez (10) días
hábiles para hacerse parte en el trámite
administrativo, los cuales comenzarán a contarse
para los vecinos a partir del día siguiente a la
fecha de la citación o, en su caso, de la
publicación siempre que hubiese sido necesaria
la citación por este último medio.
6.
De la revisión del proyecto.
El curador urbano o la autoridad
encargada de estudiar, tramitar y expedir las
licencias, deberá revisar el proyecto objeto de
solicitud, desde el punto de vista técnico,
jurídico, estructural, urbanístico y
arquitectónico a fin de verificar el
cumplimiento del proyecto con las normas
urbanísticas, de edificación y estructurales
vigentes.
7.
Acta de observaciones y correcciones.
Efectuada la revisión técnica,
jurídica, estructural, urbanística y
arquitectónica del proyecto, el curador urbano o
la autoridad municipal o distrital competente
para expedir licencias levantará por una sola
vez un acta de observaciones y correcciones en
la que se informe al solicitante sobre las
actualizaciones, correcciones o aclaraciones que
debe realizar al proyecto y los documentos
adicionales que debe aportar para decidir sobre
la solicitud.
8.
Término para la expedición de
licencias.
Las entidades competentes y los
curadores urbanos, según el caso, tendrán un
plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días
hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes
de licencia, contados desde la fecha en que la
solicitud haya sido radicada en legal y debida
forma.
9.
Contenido de la licencia.
La licencia contendrá:
1. Número
secuencial de la licencia y su fecha de
expedición.
2. Tipo de
licencia y modalidad.
3. Vigencia.
4. Nombre e
identificación del titular de la licencia, al
igual que del urbanizador o del constructor
responsable.
5. Datos del
predio:
a. Folio de
matrícula inmobiliaria del predio o del de mayor
extensión del que éste forme parte.
b. Dirección o
ubicación del predio con plano de localización.
6. Descripción de
las características básicas del proyecto
aprobado, identificando cuando menos: uso, área
del lote, área construida, número de pisos,
número de unidades privadas aprobadas,
estacionamientos, índices de ocupación y de
construcción.
7. Planos
impresos aprobados por el curador urbano o la
autoridad municipal o distrital competente para
expedir licencias.
10.
Notificación personal de
licencias.
El acto administrativo que
resuelva la solicitud de licencia será
notificado personalmente al solicitante, a los
vecinos colindantes y a los terceros que se
hayan hecho parte dentro del trámite. Para ello,
se citarán en los términos de que trata el
artículo 44 del Código Contencioso
Administrativo o la norma que lo adicione,
modifique o sustituya. La constancia del envío
de la citación se anexará al expediente.
11.
Notificación por edicto.
Si no se pudiere hacer la
notificación personal al cabo de cinco (5) días
del envío de la citación, se fijará edicto en
lugar público de la respectiva curaduría o
oficina municipal o distrital, por el término de
diez (10) días hábiles, con inserción de la
parte resolutiva del acto administrativo.
12. Publicación.
Siempre que hubiese sido
necesaria citación por publicación dentro del
trámite administrativo, el acto administrativo
que resuelva la solicitud de licencia deberá
darse a conocer a los terceros interesados, a
través de la publicación de un extracto de la
parte resolutiva del acto administrativo en un
periódico de amplia circulación.
Para más
información consultar Decreto 564 de 2006
artículos 18 al 34.
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